Al amparo de sec. 27k de este título, antes citada, se ordena al Departamento de Justicia brindar el apoyo necesario, a solicitud del Secretario de la Vivienda, en los casos o litigios pendientes contra la extinta CRUV o la Oficina. El Departamento de la Vivienda tendrá los mismos derechos y facultades, excepto la capacidad de demandar y ser demandado, y podrá emplear las mismas defensas utilizadas por la Oficina en caso de cualquier litigio o reclamación relacionada con los activos transferidos y deberá satisfacer cualquier sentencia adversa con cargo al Fondo Especial Independiente o al Fondo General, previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Renovación Urbana y Vivienda
§ 27aa. Liquidación de las cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
§ 27dd. Disolución de la oficina
§ 27ff. Informe del Síndico Especial
§ 27gg. Apoyo del Departamento de Justicia
§ 27jj. Acreditación de tiempo trabajado al Sistema de Retiro