La Oficina se disuelve efectivo el 30 de junio de 1998, sin necesidad de ninguna otra gestión ni que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Los documentos, activos y pasivos que posea la Oficina a la fecha de vigencia de esta ley serán transferidos como se dispone en las secs. 27aa a 27jj de este título, quedando por este medio claramente establecido que el Departamento de la Vivienda no será responsable ante reclamo alguno más allá de lo heredado de la Oficina. Todas las defensas de la Oficina al amparo de las secs. 27 et seq. de esta título, podrán ser levantadas por dicho Departamento ante cualquier reclamo relacionado a las operaciones o propiedades de la extinta CRUV.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Renovación Urbana y Vivienda
§ 27aa. Liquidación de las cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
§ 27dd. Disolución de la oficina
§ 27ff. Informe del Síndico Especial
§ 27gg. Apoyo del Departamento de Justicia
§ 27jj. Acreditación de tiempo trabajado al Sistema de Retiro