Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres años a contar de la fecha de la terminación definitiva del contrato de distribución, o de la realización de los actos de menoscabo, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14 - Contratos de Distribución
§ 278a. Terminación de la relación
§ 278a-1. Terminación de la relación—Justa causa para la terminación; excepciones; presunciones
§ 278a-2. Terminación de la relación—Privatización de programas
§ 278b. Terminación de la relación—Daños