Las disposiciones del presente capítulo son de orden público y por tanto los derechos que tales disposiciones determinan no pueden renunciarse. Este capítulo, por ser de carácter reparador, deberá interpretarse liberalmente para la más eficaz protección de tales derechos; en la adjudicación de las reclamaciones que surjan a su amparo, los tribunales de justicia reconocerán los referidos derechos a favor de quien efectivamente tenga a su cargo las actividades de distribución, no empece las estructuras o mecanismos corporativos o contractuales que el principal o concedente pueda haber creado o impuesto para encubrir la verdadera naturaleza de la relación establecida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14 - Contratos de Distribución
§ 278a. Terminación de la relación
§ 278a-1. Terminación de la relación—Justa causa para la terminación; excepciones; presunciones
§ 278a-2. Terminación de la relación—Privatización de programas
§ 278b. Terminación de la relación—Daños