No empece la existencia en un contrato de distribución de una cláusula reservándole[s] a las partes el derecho unilateral a poner fin a la relación existente, ningún principal o concedente podrá dar por terminada dicha relación, o directa o indirectamente realizar acto alguno en menoscabo de la relación establecida, o negarse a renovar dicho contrato a su vencimiento normal, excepto por justa causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 14 - Contratos de Distribución
§ 278a. Terminación de la relación
§ 278a-1. Terminación de la relación—Justa causa para la terminación; excepciones; presunciones
§ 278a-2. Terminación de la relación—Privatización de programas
§ 278b. Terminación de la relación—Daños