Cualquier institución prestataria, bancaria, crediticia o cualquier entidad comercial que venda mercancía a plazos sujeta a las disposiciones de este capítulo, que fuere adversamente afectada por una decisión del Secretario podrá radicar una solicitud de reconsideración e instar luego recurso de revisión conforme a lo dispuesto en las secs. 341o y 341p del Título 3.