El cliente de una institución prestataria, bancaria o crediticia o de una entidad comercial que venda mercancía a plazos y cobre intereses cuyo volumen de ventas brutas durante el año natural anterior exceda de cien mil dólares ($100,000), que no reciba, dentro del término señalado en la sec. 275 de este título, el comprobante de los intereses pagados, tendrá derecho a radicar una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor a fin de que se cumplan las disposiciones de este capítulo. Las querellas de los clientes se regirán por el procedimiento de adjudicación que dispone la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, secs. 341 et seq. del Título 3.