2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22B - Entidades de Desarrollo Económico
§ 262d. Exención de contribuciones—Subsidiarias, definición

Para los fines de las secs. 262 et seq. de este título, se considerarán subsidiarias solamente aquéllas cuya totalidad de sus acciones con derecho al voto pertenezcan a la entidad de desarrollo económico de la comunidad y las subsidiarias de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores según éstas se autorizan en el Artículo 1509 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956.