Para los fines de las secs. 262 et seq. de este título, se considerarán subsidiarias solamente aquéllas cuya totalidad de sus acciones con derecho al voto pertenezcan a la entidad de desarrollo económico de la comunidad y las subsidiarias de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores según éstas se autorizan en el Artículo 1509 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22B - Entidades de Desarrollo Económico
§ 262. Exención de contribuciones—Propiedad
§ 262a. Exención de contribuciones—Ingresos o entradas brutas
§ 262b. Exención de contribuciones—Maquinaria, equipo, aparatos, accesorios y vehículos
§ 262c. Exención de contribuciones—Intereses
§ 262c-1. Exención de contribuciones—Arbitrios y otras contribuciones municipales