(1) El beneficio neto que resulte de la diferencia en precio, cupón de pago o tasa de interés de las obligaciones o bonos emitidos y las obligaciones o bonos comprados sea utilizado por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores a sus subsidiarias, para:
(a) Las fases de desarrollo y construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda, y
(b) los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.
(2) Exista una obligación contractual que disponga que al finalizar el contrato de arrendamiento o cuando la corporación especial, propiedad de trabajadores, cese sus operaciones en dichos terrenos, ésta transferirá la titularidad de dicha infraestructura al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a una organización caritativa o educativa debidamente reconocida por el Secretario de Hacienda.
(3) El Secretario de Hacienda apruebe la emisión de las obligaciones o bonos de la corporación especial, propiedad de trabajadores, y la cantidad de dicha emisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22B - Entidades de Desarrollo Económico
§ 262. Exención de contribuciones—Propiedad
§ 262a. Exención de contribuciones—Ingresos o entradas brutas
§ 262b. Exención de contribuciones—Maquinaria, equipo, aparatos, accesorios y vehículos
§ 262c. Exención de contribuciones—Intereses
§ 262c-1. Exención de contribuciones—Arbitrios y otras contribuciones municipales