2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22B - Entidades de Desarrollo Económico
§ 262. Exención de contribuciones—Propiedad

Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad, estatales o municipales, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos, propiedad de o que en el futuro adquiera cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad o sus subsidiarias que hayan sido auspiciadas por los Títulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y por las corporaciones especiales propiedad de trabajadores o sus subsidiarias para el desarrollo de sus fines y propósitos.