Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad, estatales o municipales, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos, propiedad de o que en el futuro adquiera cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad o sus subsidiarias que hayan sido auspiciadas por los Títulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y por las corporaciones especiales propiedad de trabajadores o sus subsidiarias para el desarrollo de sus fines y propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22B - Entidades de Desarrollo Económico
§ 262. Exención de contribuciones—Propiedad
§ 262a. Exención de contribuciones—Ingresos o entradas brutas
§ 262b. Exención de contribuciones—Maquinaria, equipo, aparatos, accesorios y vehículos
§ 262c. Exención de contribuciones—Intereses
§ 262c-1. Exención de contribuciones—Arbitrios y otras contribuciones municipales