(1) Tomar juramento y declaraciones;
(2) expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones;
(3) recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella;
(4) tomar o hacer tomar deposiciones;
(5) celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas;
(6) celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación de los asuntos en controversia;
(7) disponer de instancias procesales o asuntos similares;
(8) recomendar decisiones a la Junta; y
(9) ejecutar funciones de autoridad delegada de adjudicación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico