(a) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de este capítulo y de los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.
(b) Establecer la estructura administrativa, incluyendo los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios.
(c) Asignar el personal necesario para garantizar que las solicitudes de licencia sean evaluadas y que la recomendación se presente a la Junta en un término no mayor de treinta (30) días desde que se entienda presentada en cumplimiento con la reglamentación que se adopte en virtud de este capítulo.
(d) Asignar el personal necesario para garantizar que las solicitudes de identificación de pacientes y acompañantes autorizados sean evaluadas y que el resultado de dicha evaluación sea notificado al solicitante en un término no mayor de quince (15) días. En caso que la evaluación fuera favorable al solicitante, la identificación deberá emitirse en un término no mayor de quince (15) días a partir de la notificación.
(e) Asignar el personal necesario para garantizar que las solicitudes de licencia ocupacional sean evaluadas y que el resultado de dicha evaluación sea notificado al solicitante en un término no mayor de cinco (5) días laborales. En caso que la evaluación fuera favorable al solicitante, la identificación deberá emitirse en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la notificación.
(f) Al finalizar cada año económico, pero no más tarde del primero de noviembre de cada año, revisará, aprobará y someterá un informe a la Junta de todas las operaciones administrativas y sobre los servicios ofrecidos por la Junta. De igual forma, preparará un informe semestral durante el primer año de su creación y anualmente después de cumplido el primer año sobre la implementación de la ley y sobre los servicios ofrecidos por la Junta, el cual someterá simultáneamente ante el Gobernador y las secretarías de ambos Cuerpos Legislativos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico