2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Responsabilidades y Prohibiciones Adicionales
§ 2622. Prohibiciones

(a) Cometer fraude, tergiversar, información, o hacer declaraciones falsas o fraudulentas.
(b) Conceder préstamos, crédito, descontar documentos negociables u otros documentos de deuda, o dedicarse a cualquier actividad permitida únicamente a un banco bajo las secs. 1 et seq. del Título 7.
(c) Conducir un negocio de servicio monetario en un local donde se conceden préstamos personales pequeños.
(d) Cobrar un doble cargo por cada uno de los servicios monetarios.
(e) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de llevar a cabo negocios a sabiendas de que dicha promesa no será cumplida, o hacer cualquier manifestación falsa sobre algún hecho material con el propósito de inducirlos a error.
(f) Compensar directa o indirectamente a terceros que le tramiten o refieran casos.
(g) Incurrir en prácticas de competencia desleal o ilegal.
(h) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo una transacción.
(i) Retener indebidamente cualquier suma de dinero o documento relacionado con una transacción o no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero y/o documento que sea parte de una transacción.
(j) Incurrir en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia.
(k) Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(l) Rendir, publicar, o hacer informes o asientos falsos con el propósito de engañar o defraudar a cualquier persona, o al Comisionado.
(m) Realizar mediante contacto personal, telefónico o escrito, o mediante anuncios en periódicos, Internet, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión, o a través de cualquier otro medio similar, algún negocio de servicio monetario sin licencia para ello.
(n) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir, o permitir que se anuncie, muestre, distribuya, o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre el negocio de servicio monetario.
(o) Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir con una citación, orden, o requerimiento del Comisionado, o una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubieren requerido podrían incriminarlo o dar lugar a que se le imponga una penalidad.