(1) Al Departamento de Salud.
(2) A las entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas por el Departamento de Salud que, con el propósito de prevenir la transmisión de enfermedades contagiosas o como parte de un programa educativo o preventivo, distribuyen jeringuillas u otros accesorios.
(3) A los participantes debidamente identificados de dichos programas de distribución e intercambio de jeringuillas u otros accesorios.