(a) Las acusaciones pendientes por cualquier violación [de] las leyes o partes de leyes derogadas por este capítulo, que ocurra con anterioridad a la fecha de vigencia del mismo se seguirá tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la susodicha violación. Si la violación por la cual se ha acusado es similar a las que se incluyen en este capítulo, se aplicarán las penalidades dispuestas por este capítulo, si éstas son menores que las penalidades bajo la legislación anterior.
(b) Las incautaciones civiles o confiscaciones y los procedimientos de injunction comenzados antes de la fecha de vigencia de esta ley no quedarán afectados por ninguna de las derogaciones formuladas por la misma.
(c) Todos los procedimientos administrativos que estén pendientes ante el Secretario de Salud o el Secretario de Hacienda, a la fecha de vigencia de esta ley, se seguirán tramitando hasta llegar a una determinación final de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor anteriores a la fecha de vigencia de esta ley.