El Juez Presidente podrá suspender a un juez de sus funciones con paga cuando haya sido presentada en su contra una acusación que le imputa la comisión de delito, o podrá suspenderlo de sus funciones con paga o imponerle cualquier otra medida provisional ante una situación extraordinaria que afecte adversamente tales funciones mientras se efectúa la investigación de su conducta o condición, o mientras concluya el procedimiento disciplinario o de separación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo VI - Disciplina Judicial y Separación del Servicio
§ 25i. Medidas disciplinarias—Conducta
§ 25j. Medidas disciplinarias—Formas
§ 25m. Comisión para Atender Asuntos de Disciplina o de Separación del Servicio