(1) Incurra en violación a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, a los Cánones de Etica Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final por un foro competente.
(2) Manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo VI - Disciplina Judicial y Separación del Servicio
§ 25i. Medidas disciplinarias—Conducta
§ 25j. Medidas disciplinarias—Formas
§ 25m. Comisión para Atender Asuntos de Disciplina o de Separación del Servicio