El Tribunal Supremo nombrará una Comisión que colaborará con éste en asuntos de disciplina o de separación del servicio de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. La Comisión tendrá facultad para celebrar vistas sobre la alegada conducta o condición de salud y hacer recomendaciones al Tribunal Supremo. Los requisitos que deben reunir los miembros de la Comisión serán establecidos mediante reglamento del Tribunal Supremo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Organizacion del Tribunal
Capítulo 2B - Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003
Subcapítulo VI - Disciplina Judicial y Separación del Servicio
§ 25i. Medidas disciplinarias—Conducta
§ 25j. Medidas disciplinarias—Formas
§ 25m. Comisión para Atender Asuntos de Disciplina o de Separación del Servicio