Con el fin de garantizar una solución justa, rápida y económica en todo procedimiento de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia, los Secretarios de los Tribunales notificarán al Juez Administrador la relación de los casos que en el término de dos (2) años de presentados no han recibido una determinación final y la justificación del juez o del panel para la tardanza en su resolución. El Juez Administrador dictará las órdenes necesarias para la solución justa, rápida y eficiente de esos litigios.
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