Toda transcripción de récord siguiendo el sistema establecido en la sec. 25f de este título deberá seguir para su aprobación final lo establecido por las leyes aplicables como si se tratare de una transcripción hecha por un taquígrafo de récord, excepto que por dicha transcripción los honorarios que pague la parte apelante de acuerdo [con] la ley que rige los honorarios de los taquígrafos de récord serán para beneficio del erario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico