2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 2581. Definiciones

(a) Activos líquidos.— Significa aquellos activos que se pueden transformar rápidamente y al menor costo posible en efectivo. Estos son dinero en efectivo, así como depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.
(b) Agente autorizado.— Significa una persona autorizada por el concesionario para que se dedique al negocio de transferencias monetarias a nombre dei concesionario, bajo las disposiciones de este capítulo.
(c) ALCA.— Significa el “Acuerdo de Libre Comercio de Norte América”, 19 U.S.C. §§ 3301 et seq.
(d) Banco.— Significa una institución que se dedica al negocio bancario, incluyendo un banco, una asociación de ahorro y préstamos, una cooperativa de ahorro y crédito, o una compañía de fideicomiso organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las leyes de los Estados Unidos, bajo las leyes de cualquier país extranjero, o bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos, autorizada por las entidades correspondientes a hacer negocios en Puerto Rico.
(e) Bank Secrecy Act.— Significa la “Ley de Confidencialidad Bancaria”, 31 U.S.C. §§ 5311 et seq.
(f) Beneficiario.— Significa la persona a quien se le debe el cumplimiento de la obligación incurrida mediante cualquier negocio de transferencia monetaria.
(g) Cambio de cheque.— Significa la entrega de dinero en efectivo a cambio de un cheque, por lo cual se cobra o retiene, un cargo por el servicio.
(h) Capital.— Significa la suma de todos los recursos y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es la cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.
(i) Cargo por servicio.— Significa la cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una persona que se dedica a algún negocio de servicio monetario cobra a sus clientes de manera directa, indirecta, o disfrazada como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.
(j) Cheque.— Significa una letra de cambio u orden librada contra un banco requiriendo su pago a su presentación contra fondos depositados, incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques de viajero o cualquier orden de pago o instrumento para transferir o pagar dinero.
(k) Cheque posfechado.— Significa un cheque que se expide con fecha futura.
(l) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
(m) Concesionario.— Significa una persona que es tenedora de una licencia expedida por el Comisionado bajo este capítulo.
(n) Estado financiero.— Significa aquel documento que presenta la situación financiera, los resultados de las operaciones y el estado de flujo de efectivo de la institución y que ha sido preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(ñ) FINCEN.— Significa el Financial Crimes Enforcement Network of the United States Department of the Treasury.
(o) Negocio de cambio de cheques.— Significa ofrecer servicios o dedicarse a actividades mediante las cuales se recibe un cheque y se entrega a cambio dinero en efectivo. La prestación de dichos servicios requiere el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, o concede el cambio de cheque.
(p) Negocio de transferencias monetarias.— Significa ofrecer servicios o dedicarse a actividades mediante las cuales se recibe cualquier orden de pago, incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques, giros personales, o cualquier otro medio de transferencia de dinero o pago, incluyendo las que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, o por cualquier otro medio, para ser transferida a un beneficiario y que la prestación de dichos servicios requiere el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, o concede la transferencia monetaria.
(q) OCIF.— Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, creada bajo las secs. 2001 et seq. del Título 7.
(r) OFAC.— Significa la Office of Foreign Asset Control of the United States Department of the Treasury.
(s) Oficina.— Significa el local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro local o unidad móvil en los que se conducen los servicios monetarios.
(t) Patrimonio neto o capital.— Significa el total de activos, menos el total de pasivos.
(u) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, individuos, sociedades, corporaciones, fideicomisos, o cualquier otra entidad jurídica natural.
(v) Promedio anual de todas las transferencias monetarias pendientes de pago.— Significa el total de transferencias monetarias no pagadas calculadas utilizando el promedio aritmético mensual para los doce (12) meses anteriores de todas las órdenes de transferencias que han sido aceptadas por el concesionario o reportadas aceptadas por un agente autorizado, las cuales no han sido pagadas por el concesionario al cliente o al beneficiario el mismo día de ordenadas.
(w) Servicios monetarios.— Incluye el negocio de transferencias monetarias y/o el negocio de cambio de cheques.
(x) Transferencias monetarias.— Significa cualquier orden de pago, incluyendo, pero sin limitarse a, giros, cheques, giros personales, o cualquier otra transferencia de dinero, incluyendo las que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, o por cualquier otro medio, que se tramita a favor de un beneficiario.
(y) Unidad móvil.— Significa cualquier vehículo o medio transportable en el que se realizan los servicios monetarios.
(z) USA Patriot Act.— Significa la “Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”, Pub. L.107 56, de 26 de octubre de 2001.