El Secretario de Agricultura podrá usar el referido Fondo para Cuencas Hidrográficas para pagar cualquier costo o inversión, compensación, servicio o gasto relacionado con cualquier proyecto a construirse en Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley del Congreso de Estados Unidos de América—Public Law Núm. 566, aprobada en 4 de agosto de 1954, denominada Watershed Protection and Flood Prevention Act, según enmendada (68 Stat. 666)—o bajo las disposiciones de cualquier ley estatal. Tales pagos podrán incluir la adquisición de servidumbres y terrenos, compensación por destrucción o daños a estructuras y plantaciones, participar con el gobierno de Estados Unidos en los costos de construcción correspondientes, pago por mensuras y servicios legales, pago a los agricultores por efectuar prácticas de control de erosión requeridas para la estabilización de áreas críticas, y cualquier pago o gasto incidental necesario para la construcción de cualquiera de tales proyectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
Capítulo 23 - Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones
§ 251. Elegibilidad a beneficios federales
§ 252. Adquisición de propiedades
§ 253. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Creación
§ 254. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Proyectos a tenor con ley federal