Con el fin de habilitar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico para que cualifique como “organización local” según se define dicho término en la Ley para la Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones, 68 Stat. 666, según enmendada, y hacerlo así elegible para obtener del gobierno federal los beneficios que están disponibles para los estados y agencias locales en el desarrollo y realización de proyectos de mejoras de cuencas hidrográficas bajo dicha ley federal, se autoriza al Secretario de Agricultura de Puerto Rico para planear y llevar a cabo, en cooperación con el Secretario de Agricultura de Estados Unidos, obras y medidas para la prevención de inundaciones o para la conservación, desarrollo, utilización y disposición de aguas, incluyendo las que sean para beneficio de la pesca y vida silvestre y las obras de recreo, para las cuales se autoriza que se provea ayuda federal, financiera o de otra índole, a las organizaciones locales bajo las disposiciones de dicha ley federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
Capítulo 23 - Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones
§ 251. Elegibilidad a beneficios federales
§ 252. Adquisición de propiedades
§ 253. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Creación
§ 254. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Proyectos a tenor con ley federal