Se faculta al Gobernador de Puerto Rico o al Secretario de Agricultura de Puerto Rico para adquirir a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea por compra, convenio, o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, cualquier título de propiedad o interés sobre cualesquiera propiedades que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo proyectos para la protección de cuencas hidrográficas y de prevención de inundaciones y dichas propiedades o intereses se declaran de utilidad pública a todos los fines de ley. El título o interés que sobre tales propiedades fuere adquirido por donación no estará sujeto a las disposiciones de las secs. 1101 a 1108 del Título 3. El procedimiento para la expropiación forzosa de cualquier título o interés sobre tales propiedades se regirá por la Ley General de Expropiaciones, secs. 2901 a 2913 del Título 32, y demás estatutos supletorios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
Capítulo 23 - Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones
§ 251. Elegibilidad a beneficios federales
§ 252. Adquisición de propiedades
§ 253. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Creación
§ 254. Fondo para Cuencas Hidrográficas—Proyectos a tenor con ley federal