Toda persona que viole las disposiciones de las secs. 2501 a 2503 de este título incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con una multa no menor de veinticinco (25) dólares ni mayor de cien (100) dólares o recluido en cárcel por no menos de diez (10) días ni más de cuarenta (40) días o ambas penas a discreción del tribunal. Por cada día y durante todos los días que subsista dicha violación, se considerará un delito separado e independiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
§ 2501. Distancia entre carreteras y cercas y otras obras
§ 2502. Peticiones de permisos para construir
§ 2503. Construcción sin permiso
§ 2504. Infracción de las secs. 2501 a 2503
§ 2505. Construcción de accesos en carreteras no expreso, o limitados o controlados