2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Construcción de Obras y Otras Actividades en Terrenos Privados Contiguos a las Carreteras
§ 2501. Distancia entre carreteras y cercas y otras obras

A menos de veinticinco (25) metros de distancia del límite de la servidumbre de paso de la carretera no se podrá construir o reconstruir edificación alguna, corral para ganado, cerca, verja, alcantarillado, ni obra que salga a la carretera de la propiedad contigua, ni establecer presas, artefactos o cauces para toma y conducción de agua sin el correspondiente permiso del Departamento. Tampoco será permitido hacer represas, pozos, abrevaderos a distancias menores de veinticinco (25) metros de la parte exterior de los puentes y alcantarillas y de los márgenes de la carretera y practicar calicatas, explotar canteras o hacer excavaciones para cualquier otro propósito, a menos de cuarenta (40) metros del límite de servidumbre de la carretera.