En caso de violación a los términos de este capítulo y de su reglamento, el Secretario de Asuntos del Consumidor podrá imponer multas administrativas a los infractores, por la cantidad de quinientos dólares ($500) por una primera infracción. En caso de infracciones subsiguientes podrá imponer multas hasta la cantidad de mil dólares ($1,000) por una segunda infracción, y hasta dos mil dólares ($2,000) por violaciones subsiguientes. Las multas administrativas se pagarán mediante cheque certificado o giro bancario a nombre del Secretario de Hacienda; un cincuenta por ciento (50%) de los recaudos, por concepto de dichas multas, estarán dirigidos a la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico y a 1a Secretaría Auxiliar de Promoción a la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de desarrollar campañas educativas dirigidas a fomentar los buenos hábitos alimentarios y promoción de la salud en la población.