Quedan exentos de la aplicación de este capítulo los negocios de comida típica y artesanales, que no sean parte de una cadena de empresas, que no tengan un volumen de ventas mayor de [quinientos mil dólares ($500,000)] anuales y se encuentren ubicados en las zonas costeras de la Isla y, en otros lugares de alta concentración de tales negocios, visitados frecuentemente por turistas, locales y del exterior. No obstante, éstos vendrán obligados a colocar un aviso dando conocimiento del uso de las llamadas grasas trans en la confección de alimentos.