2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - La Transacción de Reestructuración
§ 23b. Convenios relacionados a los Bonos del Plan de Ajuste y la transacción de reestructuración

(a) Tomar cualquier acción que (1) menoscabe el derecho de la Corporación a recibir los Ingresos de la Corporación, (2) limite o altere los derechos de la Corporación conforme al Plan de Ajuste de la Corporación para cumplir con los términos de cualquier acuerdo con los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste, (3) material y adversamente menoscabe el cobro de las contribuciones pignoradas en cualquier año fiscal, o (4) menoscabe los derechos y remedios de los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste o la colateral establecida bajo la sec. 23a de este título;
(b) reducir las contribuciones pignoradas a una tasa menor de cinco punto cinco por ciento (5.5%) a menos que, con relación a dicha reducción, se cumpla con la calificación crediticia y demás requisitos establecidos en los Acuerdos Complementarios; disponiéndose, sin embargo, que, no obstante lo anterior, hasta que todas las obligaciones con respecto a los Bonos del Plan de Ajuste se paguen o satisfagan en su totalidad conforme a sus términos, si la tasa de las contribuciones pignoradas se reduce por debajo de tres (3) por ciento, entonces, con relación a dicha reducción, el Gobierno de Puerto Rico deberá cumplir con los requisitos de sustitución;
(c) menoscabar, limitar, restringir, rescindir, atrasar o modificar los derechos o poderes de la Corporación, el Fiduciario del Contrato de Bonos o los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste bajo este capítulo o con relación a los Ingresos de la Corporación o la habilidad de la Corporación para cumplir con sus obligaciones a sus bonistas;
(d) enmendar este capítulo para menoscabar, limitar, restringir, rescindir, atrasar o modificar cualquier obligación o convenio de la Corporación con los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste; y
(e) limitar o restringir los derechos y poderes de los oficiales pertinentes del Gobierno de Puerto Rico para imponer, mantener, cobrar o recaudar las Contribuciones Pignoradas, disponiéndose que lo anterior no impedirá que el Gobierno de Puerto Rico ejerza su poder, a través de un cambio en ley, de reemplazar la porción del IVU que corresponde a una tasa contributiva de cinco punto cinco (5.5) por ciento con la colateral substituta de acuerdo a los requisitos de sustitución.