2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - La Transacción de Reestructuración
§ 23. Emisión de los Bonos del Plan de Ajuste

(a) En y después de la fecha de efectividad, la Corporación estará autorizada a emitir los Bonos del Plan de Ajuste, de tiempo en tiempo, bajo los términos del Plan de Ajuste de la Corporación y los términos y condiciones autorizados por la Corporación y establecidos en la resolución de reestructuración y los Acuerdos Complementarios.
(b) Los Bonos del Plan de Ajuste estarán fechados, devengarán interés a las tasas y vencerán en la fecha o fechas, que determine la Corporación y así lo autorice en la Resolución de Reestructuración de acuerdo a, y consistente con, el Plan de Ajuste de la Corporación. La Corporación determinará la forma de los Bonos del Plan de Ajuste y la manera de otorgamiento de los Bonos del Plan de Ajuste, y fijará la denominación o denominaciones de los Bonos del Plan de Ajuste y el lugar o lugares de pago del principal y los intereses de los mismos, los términos para su redención y compra en lugar de redención y los otros términos de los mismos, todo conforme a, y consistente con, el Plan de Ajuste de la Corporación.
(c) Los Bonos del Plan de Ajuste serán pagaderos únicamente de los ingresos de la Corporación conforme los términos del contrato de bonos y los Acuerdos Complementarios.
(d) La Corporación podrá adquirir bonos emitidos por la Corporación bajo los términos de, y conforme a, el Plan de Ajuste de la Corporación y los Acuerdos Complementarios aplicables, a un precio que no exceda el precio de redención de los mismos. Todos los bonos así adquiridos serán cancelados.
(e) Los Bonos del Plan de Ajuste no constituirán deuda del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguna entidad gubernamental excepto por la Corporación. Esta aseveración se incluirá en los Bonos del Plan de Ajuste, el Contrato de Bonos y los documentos de divulgación relacionados a dichos bonos.