2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - La Transacción de Reestructuración
§ 23a. Gravamen estatutario

Los Bonos del Plan de Ajuste estarán, automáticamente tras ser emitidos, garantizados por un primer gravamen estatutario sobre todos los derechos, título e interés de la Corporación sobre las contribuciones pignoradas, incluyendo cualquier dinero, ingreso, renta, cuenta, derecho contractual o intangible derivado de éstas, a favor del Fiduciario del Contrato de Bonos para beneficio de los tenedores de Bonos del Plan de Ajuste. Dicho primer gravamen estatutario será automático y se constituirá, perfeccionará, será válido y exigible automáticamente desde y después de la fecha de efectividad, sin necesidad acción por persona alguna. Ningún instrumento tendrá que ser otorgado, registrado o inscrito en un récord oficial o registro gubernamental u oficina para perfeccionar o continuar el primer gravamen estatutario o para establecer o mantener la prioridad del mismo. Ningún contacto de las contribuciones pignoradas con cualquier propiedad del Gobierno de Puerto Rico, de cualquier otra entidad gubernamental o de cualquier persona limitará, frustrará, menoscabará o interferirá con dicho gravamen estatutario. Dicho gravamen estatutario será válido, vinculante, estará perfeccionado y será ejecutable contra cualquier persona que tenga una reclamación de cualquier tipo, extracontractual, contractual u otra, contra la Corporación y sus activos, independientemente de si dicha persona fue notificada de dicho gravamen.