2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimientos
§ 2271m. Acciones judiciales

La Oficina de Turismo deberá referir y solicitar al Secretario del Departamento de Justicia que instituya a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos criminales que fueren necesarios para castigar los actos cometidos en infracción de las disposiciones de este capítulo.