La Oficina de Turismo, motu proprio o a instancia de cualquier persona, instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio o empresa privada que se quejare de algún acto u omisión que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo por un contribuyente, en violación de cualquier disposición de este capítulo, reglamento u orden de la Oficina de Turismo, podrá instar una querella mediante solicitud escrita. La Oficina de Turismo establecerá los procedimientos para la presentación de querellas mediante reglamentación aprobada al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo II - Procedimientos
§ 2271d. Querellas ante la Oficina de Turismo
§ 2271e. Procedimientos adjudicativos
§ 2271f. Debido proceso de ley
§ 2271l. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 2271n. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos