2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Procedimientos
§ 2271d. Querellas ante la Oficina de Turismo

La Oficina de Turismo, motu proprio o a instancia de cualquier persona, instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio o empresa privada que se quejare de algún acto u omisión que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo por un contribuyente, en violación de cualquier disposición de este capítulo, reglamento u orden de la Oficina de Turismo, podrá instar una querella mediante solicitud escrita. La Oficina de Turismo establecerá los procedimientos para la presentación de querellas mediante reglamentación aprobada al efecto.