La Oficina de Turismo establecerá mediante reglamento las disposiciones a seguir en todo procedimiento adjudicativo. Se le concederá y garantizará a todo contribuyente un debido proceso de ley, al amparo de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley análoga que le sustituya, en todo recurso de revisión administrativa o judicial de las órdenes y/o resoluciones emitidas por la Oficina de Turismo en el ejercicio de las facultades que le confiere este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo II - Procedimientos
§ 2271d. Querellas ante la Oficina de Turismo
§ 2271e. Procedimientos adjudicativos
§ 2271f. Debido proceso de ley
§ 2271l. Penalidad adicional por infracción de órdenes
§ 2271n. Enumeración de poderes no implicará limitación de los mismos