(a) Se establece un galardón que se denominará “Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva”, para reconocer anualmente los méritos destacados en la esfera estatal o internacional de deportistas que hayan prestado servicios excepcionales y enaltecedores de la imagen deportiva de Puerto Rico.
(b) Este galardón, que será considerado el reconocimiento de mayor envergadura en el área del deporte en Puerto Rico, podrá ser otorgado a deportistas, profesionales o aficionados, de equipos de deportes de conjunto y a personas particulares que hayan prestado servicios excepcionalmente valiosos y enaltecedores de la buena imagen deportiva de Puerto Rico.
(c) Dicha distinción, además, podrá ser otorgada a personas fallecidas en reconocimiento póstumo por los servicios y ejecutorias realizadas en interés del Pueblo de Puerto Rico. En tales casos, el galardón será entregado por conducto de los familiares del candidato galardonado.
(d) El galardón consistirá de una medalla de oro con una cinta de color y material adecuado y de un botón distintivo de oro que pueda ser usado en un lugar conspicuo de la vestimenta por el receptor del galardón o sus familiares en el caso que el reconocido haya fallecido. En el caso de atletas participantes en deportes en conjunto el galardón será otorgado en forma singular por equipo al dirigente del mismo y se le otorgar[á] un botón conmemorativo a cada uno de los atletas que integran el equipo.
(e) Se establece, además, la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva, la cual estará compuesta [por] nueve (9) miembros; cuatro (4) miembros del Senado, cuatro (4) de la Cámara de Representantes y uno (1) cuyo Cuerpo Legislativo de procedencia podrá alternarse año tras año, todos designados por el presidente de cada Cuerpo. De éstos, uno (1) será el Presidente de la Comisión del Senado que tenga jurisdicción sobre el recreo y deporte y uno (1) será el Presidente de la Comisión de la Cámara que tenga jurisdicción sobre el recreo y deporte, quienes la copresidirán.
(f) La Comisión recibirá nominaciones y recomendaciones, por escrito, sobre los ciudadanos que sean acreedores a recibir esta distinción. Dichas nominaciones y recomendaciones detallarán las hazañas deportivas del nominado e incluirán todos los criterios que, a juicio del nominador, puedan ser utilizados como marco de referencia por la Comisión. El candidato seleccionado podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o entidades públicas y privadas o seleccionado por la propia Comisión.
(g) La Comisión queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento interno y tendrá, además, la responsabilidad de asesorar a la Asamblea Legislativa en la selección de la inscripción y cita que contendrá la medalla.
(h) En los casos en que se presente ante la Asamblea Legislativa una resolución en la cual se proponga conceder esta distinción a una persona o personas en particular, ésta se referirá a la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva, que la considerará y presentará sus recomendaciones al Pleno.
(i) La Asamblea Legislativa dispondrá el uso y conservación de un registro donde se consignará todo lo relativo a la identidad y las hazañas de las personas galardonadas con la Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva, a los fines de preservar para la posteridad las enaltecedoras hazañas de tan selecto grupo. Dicho registro se mantendrá en el lugar, sala, oficina o división de la Asamblea Legislativa que dispongan los presidentes de ambos Cuerpos.
(j) Los gastos de la Comisión, los costos que resulte del diseño y acuñación de la medalla y del botón distintivo, los actos de entrega del galardón que aquí se crea y lo dispuesto en el inciso (i) de esta sección, se cargarán a los presupuestos de cada una de las Cámaras por partes iguales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 1 - Departamento de Recreación y Deportes
§ 16. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Venta en exceso de la capacidad máxima
§ 17. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Penalidades; empresario, definición de
§ 18. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Multas administrativas
§ 19. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Cooperación del Jefe de la Policía
§ 20. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Reglamentación