Cualquier empresario de espectáculo público y cualquier empleado de éste, que se niegue, o rehúse en cualquier forma, a cumplir con las disposiciones de las secs. 15 a 20 de este título, o de los reglamentos que para instrumentar la misma prescribiere el Secretario de Hacienda, incurrirá en delito menos grave, y convicto que fuere, será condenado a pagar una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500), o a cumplir cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses. El concepto de empresario, para los fines de las secs. 15 a 20 de este título, incluye, sin limitación alguna, el dueño, condueño, gerente, subgerente, administrador, subadministrador, o persona a cargo de la administración de cualquier conjunto o equipo deportivo; cualquier persona, natural o jurídica, que intervenga directa o indirectamente en la promoción o administración de un evento o espectáculo deportivo o cualquier persona, natural o jurídica, que en cualquier otra capacidad intervenga directa o indirectamente en cualquier aspecto del evento o espectáculo deportivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 1 - Departamento de Recreación y Deportes
§ 16. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Venta en exceso de la capacidad máxima
§ 17. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Penalidades; empresario, definición de
§ 18. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Multas administrativas
§ 19. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Cooperación del Jefe de la Policía
§ 20. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Reglamentación