El Secretario de Hacienda queda autorizado a imponer multas administrativas que no excederán de quinientos dólares ($500) por cada infracción a cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de las secs. 15 a 20 de este título o de los reglamentos promulgados o que se promulguen para su ejecución; Disponiéndose, que en casos de no efectuarse el pago de la multa dentro de diez (10) días después de notificada la misma, el Secretario de Hacienda denunciará al infractor. Las disposiciones de esta sección no impiden que se inicie acción judicial en lugar de la acción administrativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 1 - Departamento de Recreación y Deportes
§ 16. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Venta en exceso de la capacidad máxima
§ 17. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Penalidades; empresario, definición de
§ 18. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Multas administrativas
§ 19. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Cooperación del Jefe de la Policía
§ 20. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Reglamentación