2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 181 - En General
§ 2187. Liberación de testigo arrestado

El tribunal o funcionario judicial ante el cual se exigiera la comparecencia podrá absolver al testigo del arresto hecho con infracción de la sec. 2183 de este título. Si el tribunal hubiere levantado sus sesiones antes de efectuarse el arresto, o de presentarse la solicitud para la absolución, un juez del mismo tribunal podrá ordenar que se ponga en libertad al testigo.