El arresto de un testigo, en contravención a lo dispuesto en la precedente sección, será nulo, y el hecho de efectuarse intencionalmente, se castigará como desacato al tribunal; y la persona que en ello incurra estará obligada a satisfacer al testigo arrestado doble la cantidad de daños y perjuicios que se le fijare, quedando, además, sujeta a una acción promovida por la parte que hubiere solicitado la citación del testigo, en resarcimiento de los daños y perjuicios que sufriere a consecuencia del arresto.