(a) Con respecto a grabaciones impresas por primera vez antes del 15 de febrero de 1972, toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:
(1) Reproduzca para la venta o induzca la transferencia de una grabación con intención de venderla, o induzca a que ésta se venda, o la use, o induzca a que ésta se use para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial sin el consentimiento del dueño; o
(2) transporte dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, una grabación con el conocimiento de que los sonidos han sido transferidos sin el consentimiento del dueño, o
(3) dé publicidad, ofrezca para la venta, venda o alquile o induzca a que se venda, revenda o se alquile, o posea para uno o más de estos propósitos, cualquier grabación de la cual la persona tiene conocimiento de que ha sido reproducida o transferida sin el consentimiento del dueño, será imputada de delito grave y convicta que fuere será sancionada con:
(A) Delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante cualquier período de tiempo;
(B) delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si el delito envuelve más de cien (100) pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días, o
(C) delito grave de tercer grado en su mitad inferior, si mediaren las siguientes circunstancias:
(i) El delito envuelve por lo menos mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días, o
(ii) el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.
(b) Toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:
(1) Dé publicidad, ofrezca a la venta, venda, alquile, transporte, o induzca a que se venda, revenda, alquile, transporte o posea para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, grabaciones de actuaciones en vivo obtenidas sin el consentimiento del dueño, o
(2) grabe, imprima, o induzca a que una actuación en vivo se grabe o imprima en una grabación, con la intención de venderla sin el consentimiento del dueño para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, será imputada de delito grave y convicta que fuere será sancionada con:
(A) Delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización, o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales en cualquier período de tiempo.
(B) Delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si mediaren las siguientes circunstancias:
(i) Si el delito envuelve más de cien (100), pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño, o
(ii) más de siete (7) pero menos de sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días.
(C) Delito grave de tercer grado en su mitad inferior, si mediaren las siguientes circunstancias:
(i) El delito envuelve por lo menos mil (1,000) grabaciones de sonido o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días, o
(ii) el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.
(c) Toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente:
(1) Promocione, ofrezca a la venta, venda, alquile o transporte, o induzca a que se venda, revenda, alquile o transporte, o posea una grabación para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial, cuando la cubierta, caja, etiqueta o envoltura de la grabación no revele claramente en un lugar prominente el verdadero nombre y dirección del fabricante, será imputada de delito grave, y convicta que fuere será sancionada con:
(A) Delito grave de cuarto grado en su mitad inferior, si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño o menos de siete (7) grabaciones audiovisuales sin autorización del dueño en cualquier período de tiempo, o
(B) delito grave de cuarto grado en su mitad superior, si mediaren las siguientes circunstancias:
(i) El delito envuelve más de cien (100) pero menos de mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días, o
(ii) más de siete (7) pero menos de sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales sin autorización del dueño durante un período de ciento ochenta (180) días.
(C) Delito grave de tercer grado en su mitad inferior:
(i) Si el delito envuelve por los menos mil (1,000) grabaciones de sonido hechas sin autorización, o por lo menos sesenta y cinco (65) grabaciones audiovisuales hechas sin autorización durante un período de ciento ochenta (180) días, o
(ii) si el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito.
(d) Toda persona jurídica que viole lo dispuesto en esta sección se le impondrán las multas establecidas en el Código Penal de Puerto Rico a esos efectos. Toda persona natural que viole las disposiciones establecidas en esta sección, se le impondrán las siguientes multas, dependiendo de la clasificación del delito:
(1) Delito grave de cuarto grado en su mitad inferior: multa que no excederá los veinticinco mil dólares ($25,000).
(2) Delito grave de cuarto grado en su mitad superior: multa no menor de veinticinco mil un dólares ($25,001), que no excederá los ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(3) Delito grave de tercer grado en su mitad inferior: multa no menor de ciento cincuenta mil un dólares ($150,001), que no excederá [de] los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).