2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167A - Grabaciones de Sonido y Actuaciones en Vivo
§ 2169. Definiciones

(a) Impreso.— Significa incorporado en una grabación o en otros medios tangibles de expresión por su autor o con su autorización, para que la materia incorporada sea suficientemente permanente o estable para permitir que ésta sea percibida, reproducida o de alguna otra manera comunicada durante un período que no sea transitorio.
(b) Actuación en vivo.— Significa un recital, presentación o actuación de una serie de imágenes, musicales o habladas, o desonidos, o de una combinación de imágenes y sonidos.
(c) Fabricante.— Significa la entidad que autoriza la duplicación de la grabación especial en cuestión, pero no incluye al fabricante del cartucho o de la envoltura.
(d) Dueño.— Significa la persona que es dueña de los sonidos impresos o contenidos en un disco fonográfico maestro, disco maestro, cinta maestra, película maestra, o alguna otra grabación en la cual se hayan grabado o se puedan grabar sonidos y de la cual se derivan directa o indirectamente los sonidos impresos y transferidos.
(e) Persona.— Significa cualquier individuo, sociedad, corporación o asociación o cualquier otra entidad legal.
(f) Grabación.— Significa un medio tangible en el cual sonidos, imágenes o ambos se graban o de alguna otra manera se almacenan, incluyendo discos fonográficos originales, discos, discos compactos, cintas de audio o videomagnetofónicas, comunicación alámbrica, películas u otros medios ahora en existencia o que se desarrollen en un futuro y en los cuales sonidos, imágenes, o ambos se graben o puedan ser grabados o almacenados de alguna otra manera, o una copia o reproducción que duplique total o parcialmente el original.
(g) Medios de expresión tangibles.— Significa el objeto material en el cual sonidos, imágenes, o una combinación de ambos son impresos mediante cualquier método conocido hoy en día o que se desarrolle en un futuro, y del cual sonidos, imágenes, o una combinación de ambos se pueda percibir, reproducir, o de alguna otra manera comunicar, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o aparato.
(h) Transferir.— Significa duplicar una grabación de un medio de expresión tangible a otro.
(i) Verdadero nombre y dirección.— Significa el nombre y dirección real del fabricante que autoriza la duplicación de la grabación en cuestión.