Se prohíbe la reproducción, transferencia, copia, impreso, rotulación, publicidad y venta, sin la autorización del dueño, de grabaciones de sonido impresas antes del 15 de febrero de 1972, de grabaciones de actuaciones en vivo y de grabaciones que no estén rotuladas con el verdadero nombre y dirección del fabricante, con el propósito de distribuirlas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para obtener ganancias económicas personales y beneficio comercial.