A partir de la fecha en que entren a regir los reglamentos ordenados en virtud de la sec. 2153 de este título, toda persona que instale, ubique o construya cualquier estructura en las servidumbres legales a que se refiere la sec. 2151 de este título, sin el previo consentimiento escrito de la entidad pública o municipio que sea titular del derecho, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal ordenará la remoción o destrucción de la estructura así construida con cargo al dueño de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico