Las servidumbres legales a que se refiere la sec. 2151 de este título, podrán ser adquiridas por cualquier medio legal de adquirir la propiedad en virtud de documento privado o escritura pública, o por prescripción adquisitiva de veinte (20) años, o por expropiación forzosa. A estas servidumbres les serán aplicables los principios generales sobre servidumbres continuas y aparentes contenidos en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico