2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Servidumbres de Servicio Público de Paso
§ 2153. Reglas y reglamentos

Las entidades públicas que rinden los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono y acueducto y alcantarillado sanitario por las cuales se establecen las servidumbres legales en la sec. 2151 de este título, aprobarán y promulgarán los reglamentos que regirán el uso y disfrute de dichas servidumbres de conformidad con las necesidades particulares de cada servicio. Los reglamentos que se adopten al amparo de este capítulo deberán ser compatibles con los reglamentos de la Junta de Planificación que regulan el desarrollo de Puerto Rico. La Junta de Planificación, sujeto a la aprobación del Gobernador, adoptará las reglas y reglamentos que regirán el uso y disfrute de la servidumbre de servicio de desagüe pluvial que ofrecen los municipios de Puerto Rico. Dichas reglas y reglamentos tendrán vigencia, previa notificación al Gobernador, conforme a lo dispuesto por las secs. 2101 et seq. del Título 3, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley. Estos reglamentos serán adoptados previa vista pública y enviados al Gobernador para su aprobación dentro de un término razonable.