Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota la cual será fijada por disposición de su reglamento. El Colegio podrá enmendar las disposiciones en cuanto a la cantidad de la cuota y el modo en que es pagadera dicha cuota, en cualquier Asamblea convocada por el Colegio. Los cambios sugeridos serán notificados en la convocatoria a la Asamblea en la que se pretende llevar a votación los cambios. Para efectos de esta sección, los cambios sugeridos tendrán que llevarse a votación luego de constituido el quórum reglamentario y debe contar con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico