2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Colegio de Peritos Electricistas
§ 2014. Oficiales

(a) Los Oficiales del Colegio, quienes a su vez lo serán también de la Junta de Gobierno, serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Dichos Oficiales constituirán el Comité Ejecutivo del Colegio, el cual ejecutará los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo, además, administrará y supervisará la operación diaria del Colegio e informará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General sobre sus ejecutorias.
(b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por un término de dos (2) años y podrán ser reelectos por un (1) término adicional para un máximo de cuatro (4) años consecutivos en la misma posición en la Junta de Gobierno.
(c) Todo candidato a un puesto electivo en la Junta de Gobierno tiene que ser miembro registrado del Colegio y estar al día en sus cuotas con antelación a las elecciones.
(d) Los candidatos a puestos electivos en la Junta de Gobierno tienen que gozar de buena reputación moral.
(e) Todo miembro electo o reelecto a la Junta de Gobierno, tendrá que someter, antes de juramentar el cargo, un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, a los efectos de que no ha sido convicto por ningún delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(f) Los candidatos a puestos electivos en la Junta de Gobierno tienen que haber cumplido con los requisitos mínimos de educación continua que dispone este capítulo con antelación a las elecciones.