(a) Podrá subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Podrá poseer y usar un sello y alterarlo a su voluntad.
(c) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por compra, donación, legado, tributo entre sus propios miembros o de cualquier otro modo legal y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal.
(d) Nombrará sus miembros a la Junta de Gobierno y oficiales.
(e) Adoptará un reglamento que será obligatorio para todos los miembros y podrá enmendarlo en la forma y bajo requisitos que en el mismo se establezcan. El reglamento dispondrá sobre cualquier asunto o materia no dispuesto en este capítulo de forma general, siempre que ello no sea contrario a lo dispuesto en el mismo.
(f) Protegerá a sus miembros en el ejercicio de su profesión; y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos miembros que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(g) Deberá recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúen, y después de una vista administrativa en la que se dará oportunidad de defensa al interesado, si se encontrara causa fundada, instituir el correspondiente procedimiento de suspensión de licencia ante la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.
(h) Defenderá los derechos de sus miembros y procurará que éstos gocen del prestigio y respecto necesario para el buen desempeño de su profesión.
(i) Promoverá relaciones fraternales entre sus miembros y procurará sostener una saludable y estricta moral profesional entre ellos.
(j) Ejercitará las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
(k) El Colegio ofrecerá un programa de educación continua para todos los miembros del Colegio. El programa que se establezca exigirá a todo perito electricista un mínimo de ocho (8) horas de educación continua al año. El Colegio podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de educación continua a cualquier miembro por estar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, por incapacidad física, por residir fuera de Puerto Rico o que por razones de retiro no practique la profesión de perito electricista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico