El Secretario de Hacienda tendrá la facultad para solicitar a la Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes, que fiscalice y procure, además, el cobro de otros impuestos bajo la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, según enmendada, conocida como “Ley de la justicia Contributiva de 2006”.