(a) Las agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico podrán proveer por destaque, hasta un máximo de seis (6) empleados por agencia o departamento.
(b) Se podrán proveer por destaque un número mayor de seis (6) empleados por agencia o departamento, únicamente cuando el Secretario de Hacienda así lo requiera por escrito, debido a que ese empleado adicional posea el entrenamiento, experiencia o estudio especializado en alguna materia que le asista en el cumplimiento con los propósitos de este capítulo.
(c) El Secretario de Hacienda tendrá discreción de reclutar, mediante destaque, contrato o cualquier otra manera que se estime pertinente, para las funciones que entienda necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo, incluyendo funciones administrativas.